miércoles, 14 de septiembre de 2016

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO


Resultado de imagen para proceso penal

 Procedimiento Penal

Antes de adentrarnos en éste tema, hagamos una síntesis de lo que es el proceso Penal Venezolano hasta ahora, por lo que según nuestra legislaciòn, lo divide en 5 fases:
1)investigación inicial
2)investigación complementaria
3)etapa intermedia
4)etapa del juicio oral y publico
5)etapa de ejecución de sanción
Es decir que en el presente blog analizaremos parte de la fase 4 que corresponde al juicio oral y publico, que comienza luego de la audiencia preliminar, donde el juez decide dictar el auto de apertura o no del juicio oral, según lo señala el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
El juicio Oral al igual que todas las actuaciones judiciales en Venezuela, deben regirse por ciertos principios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en esta oportunidad, específicamente en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de los artículos 315 al 324, entre dichos principios estan:
Resultado de imagen para sujetos procesales
  1. Inmediación:este principio corresponde que en todas las actuaciones del juicio deben estar presentes las partes y el juez. Aunque puede darse el caso que el imputado no quiera permanecer en la sala, y pueda ser custodiado a otra sala y su defensor sera quien lo represente, a menos que que su presencia sea obligatoria, y en caso de que quien no quiera presenciar el juicio sea la defensa se entenderá como abandono de la defensa y se procederá a reemplazarla.
  2. Publicidad:  según lo establece la ley ejusdem en el articulo 15 determina que "el juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley" ciertamente, aunque señala que el juicio debe hacerse de forma publica atiende a que en algunos casos podría presentarse el juicio a puertas cerradas de manera total o parcial. algunas excepciones las tipifica el art. 316 del mismo Código, que trata de que el delito se presente en relación con:
      1. la vida privada de alguna de las partes
      2. seguridad del Estado
      3. Secreto oficial
      4. menores de edad
      5. cualquier otra que según el juez afecte el desarrollo del juicio
    • al termino de cualquiera de estas circunstancias, según sea el caso, puede el juicio retomar la publicidad.
  3. Registro: hace referencia en que durante el desarrollo de toda el juicio se debe llevar un registro claro y preciso de todo cuanto aconteciere durante él, para ello los tribunales podrán hacer uso de cualquier mecanismo audiovisual que le permita llevar un registro mas acertado, ademas de las actas que deben ser firmadas por todos los presentes.
  4. Concentración y continuidad: en este caso, el juicio debe llevarse con mayor celeridad, solo existe algunos casos especiales que motivan la suspensión del proceso, estos son:
      1. incidencias, que no puedan resolverse en el intervalo de 2 sesiones
      2. falta de testigos expertos o interpretes que sean necesarios
      3. enfermedad o muerte de: juez, fiscal, defensor, imputado.
      4. ampliación de la acusación
  5. Lectura: por ser un juicio oral, no están permitidas las lecturas, sin embargo, las excepciones a esta norma son que traten de:
      1. testimonios , experticìas 
      2. prueba documental
      3. actas de pruebas
    • cualquier otra prueba que necesite lectura solo puede ser incorporada en acuerdo con el juez y las partes
  6. Dirección y disciplina:El juez sera quien guié el debate de una manera armoniosa y decorosa, al momento de las pruebas, testimonios acusación y defensa para esto podrá limitar las actuaciones de las partes de forma justa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario