miércoles, 14 de septiembre de 2016

DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y ORALIDAD.

DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y ORALIDAD.
Continuando con lo referente al juicio oral, encontramos al principio de continuidad que señala que el juicio debe ser continuo, sin embargo según el Código Orgánico Procesal Penal(COPP), el juicio oral puede suspenderse.
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Suspensión del juicio
 (articulo 319COPP) Es el tribunal quien decidirá lo concerniente a este asunto, debido que en el mismo auto debe anunciar el día y la hora para continuar el debate, y con esto las partes se tendrán como citadas. antes de continuar el debate el juez deberá hacer una síntesis de lo que hasta ese momento haya ocurrido en el debate.
¿puede el juez o fiscal participar en otros debates durante la suspension?
si, según el mismo articulo, señala en su segundo aparte que durante la suspencion del juicio, el Juez  o Fiscal pueden intervenir en otros debates, salvo que por la gravedad del asunto el tribunal decida lo contrario.

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Interrupción
La interrupción de un juicio Oral o del debate, sucede cuando pasado dieciséis días luego de la suspension aun no se ha retomado el curso del debate, entonces se entenderá como interrumpido, y al momento de continuar con el proceso, el juicio deberá llevarse a cabo desde su inicio 

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Oralidad
Corresponde al principio en que el juicio penal debe ser oral y publico, en este sentido, todas las actuaciones tanto de las partes, es decir; la victima, imputado,defensa y fiscal, deben hacerse de manera oral al igual que las declaraciones de algún testigo, pruebas, y de la misma forma las decisiones y resoluciones del tribunal serán dictadas de forma oral. Todo lo mencionado anteriormente quedara acentuado en las actas del tribunal.

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