miércoles, 14 de septiembre de 2016

Constitución de un Tribunal Mixto (DEROGADO)

Constitución de un Tribunal Mixto (DEROGADO)

Los tribunales mixtos son formados por escabinos(recordemos que la figura de tribunales mixtos ha sido derogada y por ende ya no se usa la figura de escabinos en el proceso penal).

Resultado de imagen para juicio dibujo¿què son escabinos?

Son o eran personas de la comunidad autorizadas con el deber y derecho de participar como jueces dentro de un proceso penal, el escabino debía ser una persona imparcial y proba, que solo decidiera conforme a los alegatos y pruebas presentadas en el juicio, siempre tomando en cuenta el bien común, las buenas costumbres, la lógica, y experiencias de la vida cotidiana.
Requisitos:

    1.   Ser venezolano, mayor de veinticinco años.
    2.   Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 
    3.  Ser, por lo menos, bachiller. 
    4.  Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso. 
    5.  No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.
    6.  No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta.
    7.  No estar afectado por discapacidad física o psíquica .

¿en que momento podrá fundarse un tribunal mixto?

cuando se tratare de delitos cuya pena máxima superaba los 4 años

¿Como era el proceso de selección de escabinos?

Resultado de imagen para sorteo iconoEl juez realiza un sorteo:

  •  que debe efectuarse de manera publica
  • notificar a las parte
  1. se hace una lista con personas inscritas en el Registro Electoral
  2. los primeros dos seleccionados serán los escabinos titulares
  3. el resto serán suplentes.
  4. el Juez convocara a las partes y a los escabinos seleccionados a la constitución del tribunal mixto, en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20 días hábiles.
  5. Se realizara la audiencia y se informara de los deberes y derechos, y se constituirá el tribunal mixto.
    • si se realizan 2 llamados y los escabinos no asisten, el tribunal constituirá un tribunal de forma unipersonal.
  6. Luego de constituido el Tribunal se Fijara la fecha del juicio oral y publico.

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DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y ORALIDAD.

DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y ORALIDAD.
Continuando con lo referente al juicio oral, encontramos al principio de continuidad que señala que el juicio debe ser continuo, sin embargo según el Código Orgánico Procesal Penal(COPP), el juicio oral puede suspenderse.
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Suspensión del juicio
 (articulo 319COPP) Es el tribunal quien decidirá lo concerniente a este asunto, debido que en el mismo auto debe anunciar el día y la hora para continuar el debate, y con esto las partes se tendrán como citadas. antes de continuar el debate el juez deberá hacer una síntesis de lo que hasta ese momento haya ocurrido en el debate.
¿puede el juez o fiscal participar en otros debates durante la suspension?
si, según el mismo articulo, señala en su segundo aparte que durante la suspencion del juicio, el Juez  o Fiscal pueden intervenir en otros debates, salvo que por la gravedad del asunto el tribunal decida lo contrario.

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Interrupción
La interrupción de un juicio Oral o del debate, sucede cuando pasado dieciséis días luego de la suspension aun no se ha retomado el curso del debate, entonces se entenderá como interrumpido, y al momento de continuar con el proceso, el juicio deberá llevarse a cabo desde su inicio 

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Oralidad
Corresponde al principio en que el juicio penal debe ser oral y publico, en este sentido, todas las actuaciones tanto de las partes, es decir; la victima, imputado,defensa y fiscal, deben hacerse de manera oral al igual que las declaraciones de algún testigo, pruebas, y de la misma forma las decisiones y resoluciones del tribunal serán dictadas de forma oral. Todo lo mencionado anteriormente quedara acentuado en las actas del tribunal.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO


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 Procedimiento Penal

Antes de adentrarnos en éste tema, hagamos una síntesis de lo que es el proceso Penal Venezolano hasta ahora, por lo que según nuestra legislaciòn, lo divide en 5 fases:
1)investigación inicial
2)investigación complementaria
3)etapa intermedia
4)etapa del juicio oral y publico
5)etapa de ejecución de sanción
Es decir que en el presente blog analizaremos parte de la fase 4 que corresponde al juicio oral y publico, que comienza luego de la audiencia preliminar, donde el juez decide dictar el auto de apertura o no del juicio oral, según lo señala el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
El juicio Oral al igual que todas las actuaciones judiciales en Venezuela, deben regirse por ciertos principios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en esta oportunidad, específicamente en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de los artículos 315 al 324, entre dichos principios estan:
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  1. Inmediación:este principio corresponde que en todas las actuaciones del juicio deben estar presentes las partes y el juez. Aunque puede darse el caso que el imputado no quiera permanecer en la sala, y pueda ser custodiado a otra sala y su defensor sera quien lo represente, a menos que que su presencia sea obligatoria, y en caso de que quien no quiera presenciar el juicio sea la defensa se entenderá como abandono de la defensa y se procederá a reemplazarla.
  2. Publicidad:  según lo establece la ley ejusdem en el articulo 15 determina que "el juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley" ciertamente, aunque señala que el juicio debe hacerse de forma publica atiende a que en algunos casos podría presentarse el juicio a puertas cerradas de manera total o parcial. algunas excepciones las tipifica el art. 316 del mismo Código, que trata de que el delito se presente en relación con:
      1. la vida privada de alguna de las partes
      2. seguridad del Estado
      3. Secreto oficial
      4. menores de edad
      5. cualquier otra que según el juez afecte el desarrollo del juicio
    • al termino de cualquiera de estas circunstancias, según sea el caso, puede el juicio retomar la publicidad.
  3. Registro: hace referencia en que durante el desarrollo de toda el juicio se debe llevar un registro claro y preciso de todo cuanto aconteciere durante él, para ello los tribunales podrán hacer uso de cualquier mecanismo audiovisual que le permita llevar un registro mas acertado, ademas de las actas que deben ser firmadas por todos los presentes.
  4. Concentración y continuidad: en este caso, el juicio debe llevarse con mayor celeridad, solo existe algunos casos especiales que motivan la suspensión del proceso, estos son:
      1. incidencias, que no puedan resolverse en el intervalo de 2 sesiones
      2. falta de testigos expertos o interpretes que sean necesarios
      3. enfermedad o muerte de: juez, fiscal, defensor, imputado.
      4. ampliación de la acusación
  5. Lectura: por ser un juicio oral, no están permitidas las lecturas, sin embargo, las excepciones a esta norma son que traten de:
      1. testimonios , experticìas 
      2. prueba documental
      3. actas de pruebas
    • cualquier otra prueba que necesite lectura solo puede ser incorporada en acuerdo con el juez y las partes
  6. Dirección y disciplina:El juez sera quien guié el debate de una manera armoniosa y decorosa, al momento de las pruebas, testimonios acusación y defensa para esto podrá limitar las actuaciones de las partes de forma justa.